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19 May 2021

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Conoce los principios de derechos humanos en política fiscal

La demanda por dignidad tiene significados muy concretos para la ciudadanía chilena. Así lo demuestran varios estudios de opinión, donde chilenos y chilenas cree que la principal prioridad en la nueva Constitución debiera ser asegurar el derecho a la educación, a la salud y a la seguridad social. Sin embargo, la declaración de estos derechos en la nueva carta fundamental no es suficiente para su realización concreta. Para ello, el estado chileno requiere recursos económicos.

En este contexto, la política fiscal adquiere un rol protagónico. La política fiscal se refiere al conjunto de políticas sobre ingreso y gasto que determinan el monto de los recursos de los que el Estado dispone y los fines en los que se invierten para el desarrollo de las actividades estatales. Para que esa política esté al servicio de la garantía de los derechos sociales es necesario construir política fiscales más justas.

Para orientar esa tarea, siete organizaciones de la sociedad civil latinoamericana convocaron a un comité de expertos y expertas, quienes a través de un diálogo regional amplio construyeron 15 Principios de Derechos Humanos en la Política Fiscal. La directora ejecutiva de la Iniciativa Global por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (GI-ESCR), Magdalena Sepúlveda, fue parte de este panel.

Los principios de derechos humanos en la política fiscal son los siguientes:

  1. La realización de los derechos humanos debe ser una finalidad fundamental de la política fiscal.
  2. Las obligaciones de respetar, proteger y garantizar los derechos exigen un rol activo y un fortalecimiento del Estado, y limitan la discrecionalidad estatal en materia de política fiscal.
  3. Los Estados deben asegurar que su política fiscal sea socialmente justa.
  4. Los Estados deben asegurar que su política fiscal sea ambientalmente sostenible.
  5. Los Estados deben eliminar las discriminaciones estructurales y promover la igualdad sustantiva a través de su política fiscal, incorporando de forma transversal las perspectivas de las poblaciones discriminadas en su diseño e implementación, y adoptando acciones afirmativas cuando sea necesario.
  6. Los Estados deben promover la igualdad sustantiva de género mediante su política fiscal con una perspectiva de interseccionalidad.
  7. La política fiscal debe ser transparente, participativa y sujeta a rendición de cuentas. Las personas tienen derecho a la información fiscal.
  8. Los Estados deben adoptar todas las medidas financieras y fiscales necesarias para dar efectividad a los derechos humanos, dentro de un marco fiscal sostenible.
  9. Los Estados deben garantizar de manera prioritaria los niveles esenciales de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en su política fiscal.
  10. Los Estados deben movilizar el máximo de los recursos disponibles para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
  11. Los Estados deben asegurar que su política fiscal no genere retrocesos respecto de los niveles de protección alcanzados con relación a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, ni siquiera en contextos de crisis económica.
  12. Los Estados están facultados, y en ocasiones obligados, a incentivar o desincentivar conductas y corregir externalidades mediante instrumentos específicos de política fiscal, y a adoptar medidas fiscales prioritarias para garantizar los derechos humanos.
  13. Los Estados y las instituciones internacionales de las que hacen parte deben brindar asistencia y cooperación internacional en temas fiscales, y crear un entorno de gobernanza global adecuado, para lograr la plena realización de los derechos humanos.
  14. Los actores no estatales, incluidas las empresas y los intermediarios, tienen responsabilidades en materia de derechos humanos en relación con su comportamiento fiscal.
  15. Los Estados deben prevenir y reparar adecuadamente las vulneraciones a los derechos humanos, sean estos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales o ambientales, relacionadas con la política fiscal.

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